fbpx

Proclamación presidencial que suspende la entrada de ciertos no inmigrantes

El 22 de junio de 2020, el Presidente Trump emitió la "Proclamación presidencial que suspende la entrada de inmigrantes y no inmigrantes que presentan riesgos para el mercado laboral de los Estados Unidos durante la recuperación económica posterior al brote del nuevo virus de la coronavirus de 2019", que entrará en vigor el 24 de junio de 2020 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta proclamación también extiende, con efecto inmediato, la Proclamación Presidencial emitida el 22 de abril de 2020, que suspendió la entrada de ciertos no inmigrantes en los Estados Unidos.

Esta última Proclamación suspende la emisión de visados para las personas que solicitan la entrada en virtud de la letra a):

  • H-1B y cualquier extranjero que acompañe o siga para unirse a ellos
  • H-2B y cualquier extranjero que acompañe o siga para unirse a ellos
  • Visado J, en la medida en que el extranjero participe en un programa de viaje de prácticas, de formación, de enseñanza, de campamento, de au pair o de trabajo de verano, y cualquier extranjero que lo acompañe o siga para unirse a ellos
    L visa, y cualquier extranjero que acompañe o siga para unirse a ellos

La Proclamación sólo se aplicará a un individuo identificado anteriormente si lo son:

  • Fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación
  • No tienen una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha efectiva de la Proclamación
  • No tienen un documento oficial de viaje que no sea un visado, válido en la fecha de entrada en vigor de la Proclamación o expedido posteriormente, que permita al individuo ser admitido en los Estados Unidos

La Proclamación no se aplicará a los siguientes individuos:

  • Residentes permanentes legales
  • Cónyuges o hijos de ciudadanos estadounidenses
  • Las personas que buscan entrar para proporcionar mano de obra temporal esencial para la cadena de suministro de alimentos de EE.UU. (normalmente con visados H-2A)
  • Individuos cuya entrada sería de interés nacional según lo determinado por el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, o sus respectivos designados.
  • Los solicitantes de asilo

No está claro hasta qué punto esta prohibición afectará realmente a las actuales tasas de desempleo agravadas por la pandemia mundial. Anticipamos que las compañías estadounidenses que dependen por necesidad de trabajadores extranjeros con visa H-1B y ejecutivos con visa L, gerentes y empleados con conocimientos especializados, tendrán dificultades para cubrir los puestos que no han podido cubrir anteriormente. La proclamación será revisada dentro de 30 días y cada 60 días después por los Secretarios de Seguridad Nacional, Trabajo y Estado para determinar si es necesario hacer alguna modificación.

En Bighorn Law estamos preparados para asesorar a las empresas estadounidenses sobre los requisitos de estos visados de trabajo, así como la certificación laboral, un proceso por el cual una empresa puede patrocinar a un empleado para un visado de inmigrante.