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Medios de comunicación social y solicitudes de visado

Medios de comunicación social y solicitudes de visado

El 30 de mayo de 2019, el Departamento de Estado añadió preguntas de medios sociales a las solicitudes de visas de inmigrantes y no inmigrantes. Las preguntas recogen información sobre el uso de los medios sociales en diversas plataformas y sitios web durante los últimos cinco años. El formulario, entre otras cosas, solicita que los solicitantes proporcionen sus nombres de usuario personales a una variedad de plataformas de redes sociales de los últimos cinco años, incluyendo Facebook, Instagram, Linkedin, Reddit, Twitter, Weibo, Youtube, y más.

Lamentablemente, las preguntas relativas al uso no están claras y si un solicitante responde que no desea compartir ninguna otra cuenta de medios sociales, puede interpretarse como que el solicitante declara que no ha utilizado ninguna otra cuenta de medios sociales. Todavía no se ha determinado el impacto de esta confusión, pero la necesidad de considerar el uso de los medios sociales de un solicitante en los casos de inmigración es ahora más importante que nunca.

Dado que las preguntas de las solicitudes de visado se refieren al uso de los medios sociales en los últimos cinco años, la simple desactivación de una cuenta de medios sociales no significa que no se deba proporcionar la información, al igual que una condena anulada no elimina sus consecuencias en materia de inmigración. Además, el hecho de no revelar ninguna cuenta de medios sociales en 2020 probablemente levantaría sospechas por parte de un funcionario consular y posiblemente desencadenaría una investigación y nuevos retrasos en la tramitación consular. Como resultado, se ha vuelto extremadamente importante ser responsable de nuestra presencia en los medios sociales.

Como estas preguntas son bastante nuevas, no estamos seguros de cómo interpretarán los consulados ciertos contenidos de los medios sociales. La AILA (Asociación Americana de Abogados de Inmigración) tiene muchas preguntas sobre el impacto potencial de esta recopilación de datos:

"Por ejemplo, ¿debe considerarse que el discurso político o incluso el discurso antiamericano en los medios sociales de un solicitante de visado es un discurso protegido por la Primera Enmienda? ¿Debe un solicitante de visado reprimir sus sentimientos hacia los asuntos sociales y políticos porque no quiere tener problemas para obtener un visado de EE.UU.? ¿Existe una base para que una visa sea rechazada o negada en base a la percepción de un oficial de las opiniones sociales o políticas de un solicitante como indeseables? En caso de duda, ¿debería un solicitante de visado "limpiar" su contenido de medios sociales o de teléfono?"

  • Puntero de práctica: Aconsejar a sus clientes sobre la información de los medios sociales recogida en los formularios DS-160 y DS-260, Comité de Enlace del Departamento de Estado, Jared Leung

Todavía no tenemos respuestas claras a estas preguntas, sin embargo es importante recordar lo siguiente:

  • Todas las respuestas a las solicitudes de visado deben ser veraces.
  • Si una simple búsqueda en Internet revela el contenido del solicitante, el consulado podrá hacer lo mismo
  • Cualquier indicio de actividades delictivas, como el uso de sustancias controladas, la afiliación al terrorismo, la adicción, la afiliación a organizaciones antidemocráticas o comunistas o la pornografía infantil, por nombrar algunas, se examinará detenidamente.

Seguiremos vigilando cualquier novedad en esta área. Ya se ha presentado una demanda para impugnar el requisito que sigue pendiente. Independientemente del resultado, todos podemos ser cautelosos y sabios en el contenido de los medios sociales que creamos y compartimos.